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4 de marzo de 2011

Declaración Universal de los Derechos Humanos - Art. 25 / The Universal Declaration of Human Rights - Art. 25


Artículo 25

1 - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2 - La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



(LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, APROBADA EN 1948 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ESTABLECE LOS DERECHOS BÁSICOS QUE DEBEN AMPARAR A TODAS LAS PERSONAS Y SERVIR DE ORIENTACIÓN PARA LOS ORDENAMIENTOS LEGISLATIVOS DE LOS DISTINTOS PAÍSES)

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Ver el texto completo de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS